Carta abierta al Sr. Inspector General de Justicia Esc. Carlos Augusto Nielsen y al Sr. Secretario de Cultos de la Nación Emb. Guillermo Rodolfo Olivieri
Buenos Aires, 18 de agosto de 2020
Al Sr. INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
Esc. CARLOS AUGUSTO NIELSEN
Y al Sr. SECRETARIO DE CULTOS DE LA NACIÓN
Emb. GUILLERMO RODOLFO OLIVIERI
S / D
Ref.: Resolución General 34/2020 de la Inspección General de Justicia
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Uds. en representación de las Iglesias, Fundaciones, Asociaciones y demás Personas Jurídicas federadas en CeGAD con la intención de manifestar nuestra enorme preocupación por cómo la resolución de referencia vulnera los derechos humanos constitucionalmente reconocidos a quienes conformamos dichas instituciones.
La mencionada resolución produce un claro deterioro de los derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional, así como una negación de los Pactos Internacionales de los que nuestra República es parte al haberlos firmado. Evidentemente no se ha tenido en cuenta la dimensión religiosa en el país, ni los derechos que, aún sin esa dimensión, nos corresponderían igualmente. Consideramos que los Derechos Humanos, que con énfasis defendemos en nuestro país, deben ser tenidos en cuenta para la totalidad de los ciudadanos y habitantes, siendo inadecuado generar derechos adicionales para un grupo en desmedro de los derechos, el trabajo y la historia de quienes llevamos cientos de años trabajando y ayudando a la población desde una diversa cantidad de actividades como las que desarrollan nuestras entidades.
Aceptamos y celebramos la participación de la mujer en las actividades y directivas de las organizaciones, toda vez que muchas de ellas participan en la actualidad de nuestros órganos de conducción y de las acciones que se despliegan. Ello procurando que los miembros femeninos de nuestras instituciones tengan un rol amplio y plena libertad y oportunidades.
El artículo 14 de nuestra Constitución Nacional reconoce, entre muchos otros derechos, el que tiene cada ciudadano de asociarse con fines útiles y el de profesar libremente su culto. Además, el art. 16 del mismo cuerpo garantiza la igualdad ante la ley.
Así, la resolución en pugna no solo interfiere con el derecho de profesar nuestro culto en base a nuestros principios de fe y conducta, sino que lesiona la libertad de asociarnos con otras personas, imponiendo condiciones de asociación que nuestros reglamentos no conciben, y viola notoriamente la igualdad ante la ley pues otras creencias religiosas (como ser la Iglesia Católica) no están sujetas a esa normativa. Concluimos que la resolución referenciada no solo es inconstitucional, sino que es discriminatoria.
Con igual relevancia los Tratados Internacionales (incorporados por el art. 75.22 a la Constitución Nacional) han reconocido el derecho de profesar -con libertad e independencia de la intervención estatal- el culto y/o creencia religiosa. A saber: arts. 3 y 22 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 2.1, 18 y 26.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 1.1, 12, 13.5, 16.1, 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); arts. 2.2 y 13.1 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales; arts. 2.1, 4.1, 18, 24 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; arts. 2.1, 14 y 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los Estados firmantes, entre ellos nuestra Nación Argentina, se comprometen a garantizar plenamente ese derecho, facilitando a sus ciudadanos la práctica religiosa de su elección.
Y entonces no solo es inconstitucional la resolución sino es también contraria a todo Tratado de Derechos Humanos que nuestra Patria ha firmado con la intención y el objeto de proteger y garantizar los derechos básicos y fundamentales de todo hombre y mujer.
La inclusión en el Código Civil y Comercial de la Nación de las instituciones de carácter religioso (léase según inciso e] del art. 145 las “iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas”) como Personas Jurídicas demuestra el respeto con el que nuestros legisladores trataron la cuestión, reconociendo la necesidad de mantener las peculiaridades propias de cada institución, dando razón de tal manera a que la dirección de las comunidades de fe responden a parámetros exclusivos de su Declaración de Fe, reclamo de conducta ética de acuerdo a su visión de lo sagrado y forma de creer acorde a su visión de los textos. Así como no se puede discriminar a nadie por su fe o falta de ella, tampoco se puede exponer a las entidades religiosas a la aceptación de posturas ajenas a su entendimiento de lineamientos doctrinales o teológicos.
La resolución de referencia trata cuestiones que colisionan con las entidades religiosas cristianas evangélicas que representamos. Este es un tema para debate y no hemos sido llamados a ello. Por el contrario, en un momento muy particular debido al aislamiento social preventivo y obligatorio decretado a causa de la pandemia del COVID-19 y todas las restricciones que esto impone, la Inspección General de Justicia avasalla nuestros derechos de una forma que ha desestimado los valores democráticos de diálogo y consenso.
Notamos que esa resolución remarca los temas de “políticas de género” y “diversidad de género”, temas que hacen a los derechos de las personas pero que se sabe que no responden, en un todo, a las creencias de las Iglesias Cristianas Evangélicas y de otras comunidades religiosas. De acuerdo al texto referenciado si la “memoria de la entidad” no acepta para su dirección religiosa la diversidad de género tal como está planeada para otras actividades, entonces la entidad no puede continuar como Persona Jurídica. Frente a esta situación entraríamos en una colisión grave porque nuestra lectura de la Santa Biblia nos lleva a un ejercicio de libertad de conciencia (aceptada en la Constitución, en los Pactos Internacionales y en el Código Civil y Comercial) que es un derecho vulnerado en este caso.
En otras palabras, reconociendo el derecho de unos, se quitaría un derecho básico de la Constitución Nacional sobre la libertad de conciencia y expresión de fe que todo ciudadano posee. Y con ello, se coarta la libertad de trabajo de nuestras comunidades de fe que han dado sobrados motivos de reconocimiento por su tarea, no solo en el área religiosa, sino también en actividades sociales, de salud, de educación, de atención a la tercera edad y un sin fin de cuestiones que hacen a nuestra historia que, a partir de esto, podría quedar bajo la ilegalidad por una resolución no consensuada ni lo suficientemente abarcativa.
Siendo que la Constitución Nacional, los Pactos de los que nuestra República es firmante y el Código Civil y Comercial expresan posturas totalmente distintas a la resolución de nuestra referencia, normativa de menor jerarquía, solicitamos se derogue dicha resolución toda vez que la misma excede las facultades previstas para la Inspección General de Justicia y contradice a aquellos.
Sin otro particular y manteniendo nuestra práctica y compromiso cristianos de orar por las autoridades que nos gobiernan, nos ponemos a su disposición para detallar o ampliar lo expuesto en la presente, así como para participar del diálogo de respeto a los Derechos Humanos de todos los grupos vulnerables, teniendo en nuestro haber una enorme experiencia por también haber sido perseguidos y discriminados a través de los años en Argentina.
Saludamos atte.